REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000467
ASUNTO : NP01-D-2010-000467
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar presuntamente incursa en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerde Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Investigación Penal cursante al folio 01 de las actuaciones suscrita por el funcionario LUIS VELIZ de fecha 28-10-10, donde deja que en horas de la noche cumpliendo instrucciones de la superioridad relacionada con la implementación de operativos de profilaxias, a bordo de un vehiculo particular en compañía de los funcionarios Detective Luís Bolívar, Agente Luís Valverde, una vez en la calle principal del sector de Terrazas del oeste de esta ciudad, avistamos a una persona del sexo masculino quien al percatarse de nuestra presencia opto en introducirse de manera disimulada algo entre uno de los bolsillos del pantalón que portaba, practicándosele una revisión corporal…ubicándose en el bolsillo delantero del pantalón que llevaba consigo un envoltorio de papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, sirviendo como testigo del referido acto el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARACAY SUBERO…y quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…” .
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicada en los mismos, fue aprehendido por funcionarios Policiales en posesión de la droga decomisada, en el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual hacen presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo alguna participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARACAY SUBERO FRANCISCO JAVIER, quien manifestó que en horas de la noche del día 28-10-10 yo me encontraba en compañía de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, sentado en la calle 05 del barrio terrazas del oeste conversando cunado se estaciono un vehiculo y se bajaron tres ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., luego nos solicitaron que nos pegáramos contra la pared y lo hicimos y cuando estaban revisando a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA le consiguieron un envoltorio de papel contentivo de droga denominada marihuana 3.- Experticia Botánica N° 9700-128-1423 de fecha 28-10-10 realizada a fragmentos vegetales de color pardo verdoso semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 1g con 600 mg, resultando ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). 4.- Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 28-10-10, realizada al sitio donde sucedieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
Considera este tribunal que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decrete para el adolescente una Medida Cautelar, de las previstas en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, vista que la droga decomisada fue encontrada en el bolsillo delantero del pantalón que llevaba consigo un envoltorio de papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana,. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, no merece Sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente Decretar Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 Ejusdem, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, a los fines de que se gestione ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, una cita para iniciar el tratamiento de desintoxicación del joven de auto por cuanto el mismo manifestó ser consumidor de droga, y tiene la disposición de realizarse el tratamiento, debiendo ser su primera presentación el día de hoy; asimismo deberá el Licenciado adscrito en el referido Departamento informar al tribunal de la evolución del joven en cuanto a su asistencia a la mencionada Unidad Terapéutica, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, así como la presunción de inocencia prevista en el artículo 540 Ejusdem, a los fines de garantizar que se cumplan los objetivos, como es en este caso que el adolescente no evada el proceso, asista al Tribunal las veces que sea requerido, y de esta manera asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Legitima la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ABOU IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAy se ordena se siga el proceso por las reglas de procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248, 373 Ley Orgánica Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. SEGUNDA: Se Decreta Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAde conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley orgánica para la protección del Niño niña y del Adolescente, por la presunta comisión del tipo Penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, a los fines de que se gestione ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, una cita para iniciar el tratamiento de desintoxicación del joven de auto por cuanto el mismo manifestó ser consumidor de droga, y tiene la disposición de realizarse el tratamiento, debiendo ser su primera presentación el día de hoy; asimismo deberá el Licenciado adscrito en el referido Departamento informar al tribunal de la evolución del joven en cuanto a su asistencia a la mencionada Unidad Terapéutica., debiendo iniciar su presentación en fecha de hoy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social d esta sede judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese los Oficios Correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-