REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 14 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa-8466-10
JUEZA PONENTE: Dra. FABIOLA COLMENAREZ
ACCIONANTE: abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida)
AGRAVIADA: ciudadana E.P. (Identidad omitida)
AGRAVIANTE: FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: “PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida), contra la presunta violación de derecho a la defensa por parte del Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público del Estado Aragua, en virtud que el accionado no es un Juez de Primera Instancia Penal. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal Unipersonal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 64.4 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente al Tribunal declinado, mediante oficio.”
N° 0486.
I
DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO
En fecha lunes once (11) de octubre del año en curso, comparece ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida), en su carácter hermana de ciudadana E.P. (Identidad omitida), a fin de interponer acción de amparo constitucional en forma oral, contra el Abg. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTÍN, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Publico del estado Aragua, alegando lo siguiente:
“En el día de hoy, Lunes Once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve y Cincuenta y cinco (09:55) horas de la Mañana, comparece ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano Abg. DOMINGO NAVARRO MARICHAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.796 y domiciliado en la Urbanización la Trinidad, Avenida A, CASA Nº 123-24-01. Cagua. Municipio Sucre. Estado Aragua, Tlf. 0424-3661911, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida), en su carácter hermana de ciudadana E.P. (Identidad omitida), en su carácter de imputada en la causa Nº 05-F26-1417-10 Y 1C-16.162-09, (alfanumérico de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Estado Aragua Tribunal y alfanumérico del Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal). Con la finalidad de interponer Acción de Amparo verbal, para lo cual expone: “el tribunal primero de Control circunscripcional, en Audiencia Especial de presentación de mi hermana Belkis Ernestina Parra, quien es portadora de la cedula de identidad Nº V-12.145.472, realizada el día Lunes Trece de Septiembre hogaño (13-09-10), decreto su privación de libertad judial (sic) preventiva, estableció como sitio de reclusión el Centro de Penitenciario de Aragua (TOCORON) y admitió la precalificación Fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO; pues bien al cobijo de lo establecido en al articulo 125 en su numeral 3º de la ley adjetiva penal, y en mi carácter de pariente por ser su hermana consaginea de doble vinculo le designe como su defensor el Abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, y en su compañía acudí a la sede de la Fiscalia 26º del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde por mi designado, mediante escrito consigno el nombramiento e igualmente consigno un escrito donde conforme al numeral 8 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la practica de unas diligencias de investigación encaminadas a materializar la defensa de mi hermana B.E. (Identidad omitida), A las ocho y treinta (8:30) horas de esta misma mañana acompañe nuevamente al Abogado que designe para la defensa, a indagar sobre la realización de las diligencias de investigación antes solicitadas, y el Ministerio Fiscal mediante comunicación identificada con el numero Nº 05-F26-O-3556-10, fechada 06-octubre-2010 en que sostiene, a contravia de la norma legal y del espíritu mismo del legislador que el defensor designado a debido tomar juramento antes un Juez, como si lo hubiera designado mi hermana que es la “imputada” y a quien se refiere el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico del estado Aragua, Abg. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTÍN, negándole de esta forma el ejercicio al derecho a la defensa que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le otorga a mi hermana B.E (identidad omitida), negándome a mi el derecho objetivisado en el numeral 3 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, a designarle defensor a mi hermana, desde los actos iniciales de la investigación y que posteriormente pudiera ella ratificarle como tal defensor y el Tribunal de Control tomarle juramento de cumplir bien y fielmente, como es verdaderamente el espíritu de la norma procesal que incorrectamente invoca el representante 26 de la vindicta publica. Honorables Magistrados como documentos fundamentales de la Acción de Amparo Constitucional que demando antes Ustedes anexo marcado con la letra “A” la copia del oficio Nº 05-F26-O-3556-10, en que se comunica la negativa a realizar las diligencias de investigación y se dice al defensor por mi designado que no posee tal cualidad, por no estar debidamente juramentado ante un juez de control; igualmente anexo marcado con la letra “B” copia fotostática de la solicitud de la diligencias de investigación que el pasado martes cinco (05) de octubre pidió el defensor que le designe a mi hermana Abg. DOMINGO NAVARRO, igualmente H. Magistrados de la Corte de Apelaciones Circunscripcional anexo marcado con la letra “C” copia fotostática del escrito que el Abogado Domingo Navarro dirigió al Fiscal 26 del Ministerio Publico del estado Aragua, solicitando “ser tenido como tal Abogado defensor”; por ultimo anexo marcado con la letra “D” Copia fotostática del escrito donde designo al Abg. Domingo Navarro como abogado defensor de mi hermana B.P. (Identidad omitida), en este escrito aparece a su pie la constancia de recepción por la Fiscalia 26 debidamente firmada. Honorables Magistrados por la violación del derecho a la defensa y el derecho del debido proceso de mi hermana B.P. (Identidad omitida), violentado en las circunstancias de tiempo modo y lugar supra descritas, interpongo Acción de Amparo Constitucional a su favor, contra el Abg. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTÍN, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Publico del estado Aragua, con sede en Calle Petion, Cruce con Mariño, Edfc. C.I.C.P.C. Turmero estado Aragua. Telf. 0244-8087851. pido a Ustedes el restablecimiento de los derechos vulnerados a mi hermana B.E.P. (Identidad omitida), y en consecuencia se ordene PRIMERO: a la representación 26 de la vindicta pública circunscripcional. SEGUNDO: admitir la designación de abogado defensor que le hice a mi hermana. TERCERO: tener como tal Abogado defensor de B.E. P. (Identidad omitida), al abogado Domingo Navarro Marichal. Cuarto: practicar las diligencias de investigación solicitadas a favor de mi hermana B.E.P. (Identidad omitida), antes de realizar el acto conclusivo fiscal que proceda. Por ultimo solicito que sea admitida la presente acción de amparo y se declare con lugar en su definitiva y se realice la notificación de las partes y solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Jueza FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta; y al efecto se observa que la misma se interpone en contra del ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta violación del derecho a la defensa, al negarle al abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL la realización de diligencias de investigación, por no estar debidamente juramentado ante un juez de control.
Ahora bien, en forma constante, pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha afirmado que la competencia para conocer y decidir las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los jueces de primera instancia penal, en sus diversas funciones, corresponde a las Cortes de Apelaciones, lo cual guarda plena sintonía con lo establecido en la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), al sostener que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.
Así mismo, la Sala es competente para conocer en segundo grado de jurisdicción de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia penal en sus diversas funciones de este circuito judicial penal, que hayan actuado en sede constitucional.
Sin embargo, conforme se expresó, la presente acción de amparo está dirigida en contra del ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y no contra algún Juez de Primera Instancia Penal; además, no versa respecto de la libertad y seguridad personal, de allí que, deba observarse lo establecido en el artículo 64.4 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.”
En igual sentido, la sentencia citada ut supra, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“4. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violando o amenazando de violación que sea afin con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.”
De manera que, resulta evidente la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida), en su carácter hermana de ciudadana E.P. (Identidad omitida), contra la presunta violación del derecho a la defensa por parte del ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público del Estado Aragua, en virtud que el accionado no es un Juez de Primera Instancia Penal, así mismo, por cuanto el presunto agravio es de naturaleza penal, distinto a la libertad y seguridad personal, el órgano competente para el conocimiento y decisión de la presente acción de amparo es el Tribunal Unipersonal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por consiguiente, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional, y declina la competencia en el Tribunal Unipersonal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 64.4 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así finalmente se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en representación de la ciudadana E.d.C.P. (Identidad omitida), contra la presunta violación de derecho a la defensa por parte del Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público del Estado Aragua, en virtud que el accionado no es un Juez de Primera Instancia Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal Unipersonal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 64.4 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente al Tribunal declinado, mediante oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidente y ponente
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez
YULMI AREVALO ACACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
YULMI AREVALO ACACIO
Secretaria
Causa 1Aa-8466-10. (Nomenclatura alfanumérica de esta Corte).
FC/c.-useche.-