REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA N°: 1Aa-8483-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°: 0493



Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-1151/10 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy 07 de Octubre del 2010 , quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , Observando que en la causa seguida contra del ciudadano DIAZ GUEVARA ADRIANA, donde aparece actuando como defensor el Abg. JOSE GREGORIO BEJARANO en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1M-1151-10 , según consta en escrito suscrito, donde aparece su actuación , lo siguiente: UNICO: Por cuanto en la causa signada con el Numero 3U-593-06, me inhibí por incidente que se me presentara con el Abogado José Bejarano, visto que en la primera inhibición ya había acordado inhibirse en cualquier causa en donde apareciera el mencionado Abogado con cualquier carácter, por lo que siendo consecuente con mi actuar, me inhibo de conocer de la causa, además que en virtud del incidente presentado es que no tengo ni voluntad ni deseo de seguir conociendo ninguna de las causas donde aparezca el mencionado Abogado, en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, por lo cual ratifico que me inhibo de la presente causa y de todas las causas en las cuales intervenga con cualquier carácter el mencionado abogada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1M-1151-10, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de JUICIO en este Circuito, se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia del escrito donde aparece la designación de la abogada como defensora donde se observa el carácter con que actúa , copia de la decisión de la corte donde se declara con lugar una inhibición en los mismos términos planteada por intervenir en la causa el mismo abogado, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese.…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL (LA) SECRETARIO (A),

YULMI AREVALO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
YULMI AREVALO
FC/FGCM/AJPS/ruth.-
Causa N° 1Aa-8483-10