REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 1Aa-8484-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°: 0494
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-1143/10 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy 30 de Septiembre del 2010 , quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , Observando que en la causa seguida contra del ciudadano GONZALEZ BALOA MANUEL ELEZAR, donde aparece actuando como defensora la Abg. MARIA ELENA DE SOLIPA en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1M-1143-10 , según consta en escrito suscrito, donde aparece su actuación, lo siguiente: UNICO: Por cuanto en fecha 02-03-2009 me inhibí de la causa 1C-12.569-09, en la cual actúa como abogada defensora la ciudadana MARIA ELENA DE SOLIPA, visto el incidente ocurrido en la misma ero consecuente con mi actuar me INHIBO de conocer la presente toda vez que el incidente ocurrido en la misma siendo consecuente con mi actuar me INHIBO de conocer la presente toda vez que el incidente ocurrido en dicha causa considero motivo grave que compromete mi imparcialidad , por lo cual ratifico que me inhibo de la presente causa y de todas las causas en las cuales intervenga con cualquier carácter la mencionada abogada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1M-1143-10, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de JUICIO en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta , copia del escrito donde aparece la designación de la abogada como defensora donde se observa el carácter con que actúa , copia de la decisión de la corte donde se declara con lugar una inhibición en los mismos términos planteada por intervenir en la causa la misma abogada , documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de Estado para su conocimiento, y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL (LA) SECRETARIO (A),
YULMI AREVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
YULMI AREVALO
FC/FGCM/AJPS/ruth.-
Causa N° 1Aa-8484-10