REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA: lAa/206-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada VIVIAN RODRÍGUEZ GARCÍA
IMPUTADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 011
Vista la inhibición expresada por la abogada VIVIAN RODRÍGUEZ GARCÍA, Jueza Primera de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1UA-522-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura lAa-206-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
"…En fecha 15 de octubre de 2010 tome posesión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, en cumplimiento con el cronograma de rotación establecido por la Presidencia de este Circuito Judicial, y siendo que de la revisión efectuada a la causa No. 1UA/522-10, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se observa que en fecha 28 de septiembre del corriente se celebró audiencia preliminar la cual fue conocida por mi persona actuando en ese momento como Juez Primero en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, audiencia en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal, se admitieron los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público y por la defensa, se acordó medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad conforme al artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó el enjuiciamiento del adolescente, por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que le es imperativo a todo Juez y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesa Penal, se acuerda remitir la causa al Tribunal Segundo de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente…”
Ahora bien, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primera de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada VIVIAN RODRÍGUEZ GARCÍA, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición."
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada VIVIAN RODRÍGUEZ GARCÍA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que emitió opinión al celebrar la audiencia preliminar cuando ejercía funciones de Juez Primero de Control en la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada VIVIAN RODRÍGUEZ GARCÍA, Jueza Primera de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(PONENTE)
LA MAGISTRADA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
YULMI LIZETH ARÉVALO ACACIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
YULMI LIZETH ARÉVALO ACACIO
AJPS/FC/ FGCM/Tibaire
Causa 1Aa-206-10