REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-R-2010-000031
ASUNTO : DG01-X-2010-000005
CAUSA N°: 1Aa-8492-10
JUEZ DIRIMENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN
ASUNTO: Inhibición de la abogada Fabiola Colmenarez, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1Aa-8492-10, seguida a Pedro José Rico Álvarez.
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8492/10, relacionada con el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la representante de la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2010 en el asunto DP01-S-2010-005301 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado), de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Decisión: N° 0507.
Resolución del Sistema Juris2000 N° DG012010000029.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, la abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y miembro que ha de conocer la presente causa, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-8492/10, con motivo del recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la representante de la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2010 en el asunto DP01-S-2010-005301 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado), de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa 1Aa-8492-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Sala), con motivo del recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la representante de la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2010 en el asunto DP01-S-2010-005301 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado). Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado del imputado PEDRO JOSÉ RICO ALVAREZ, el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 levanté un acta al referido abogado por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las causas aducidas por la inhibida en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

“Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Con fundamento en esta causal, la Jueza inhibida aduce que, que cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio, levantó un acta al abogado Santos Cardozo, por las críticas efectuadas hacia su persona por la decisión dictada en la causa 4U-109, lo cual generó en su persona un sentimiento de incomodidad que pudiera afectar su imparcialidad en la presenta causa. Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente lo aducido por la inhibida, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser admitida y declarada con lugar conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8492/10, relacionada con el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la representante de la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2010 en el asunto DP01-S-2010-005301 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado), de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DIRIMENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

YULMI AREVALO ACACIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

YULMI AREVALO ACACIO
CAUSA 1Aa-8492-10 (Nomenclatura alfanumérica de la Corte).
FGCM/c.-useche.-
Hora de emisión: 03:05 PM