REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 04 de octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA: 1As-8445-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PENADOS: ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA y ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL
FISCALA: abogado JOAB RAMÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
MOTIVO: Recurso de revisión de sentencia
SENTENCIA: Inadmisible el recurso de revisión de sentencia
N° 055
Corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de los recursos de revisión de sentencia presentados por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, y por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien se desempeña como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, ambos recursos ejercidos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, causa 8C/14.071-10, que condenó anticipadamente a los prenombrados justiciables a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente para la época Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Instancia Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.- Penados: ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA y ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL.
I.2.- Defensores: abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, y, abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL.
I.3.- Fiscal: abogado JOAB RAMÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua.
I.4.- Víctima: La Nación.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS
II.1.- Planteamiento del recurso:
II.1.1.- La abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, en escrito cursante del folio 02 al folio 04 (cuaderno separado), interpone recurso de revisión de sentencia, en los términos siguientes: (sic)
‘…Es el caso, ciudadana Juez, que mi defendido llega a ejecución por haber sido condenado por la vía de la Admisión de los hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice en su segundo párrafo… y con la aplicación del artículo 74 en su ordinal 4… la pena es de Cuatro (04) a Seis (06) años tomando la cuenta entre las dos penas, la mayor y la menor de acuerdo al artícul0o 37 del Código Orgánico Procesal Penal, da la cantidad de Cinco (05); y a partir de ahí se tomaría el tercio por admisión que da la cantidad de 3.3 y de es(sic) cantidad se le hace la rebaja de 1/3 por no tener antecedentes como efectivamente ocurre con mi defendido quedando en la cantidad de Dos años y Ocho Meses que sería su total pena por cumplir, teniendo con esta pena mi defendido derecho a la Suspensión Condicional de la Pena. Tomándose en cuenta la cantidad del tiempo cumplido desde el mes de noviembre hasta los actuales momentos que da un total de Dos (02) Años Ahora bien la condena fue de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES como si mi patrocinado hubiera tenido antecedentes cuestión(sic) que ni siquiera tiene registros personales, Podeos observar que nunca se tomo el término medio ni mucho menos la mínima, excediendo así con esta pena lo establecido por la ley el juez controlador y sentenciador de la condena actuando en contra de mi defendido sin objetividad ni equidad tomando en contra de mi defendido sin objetividad ni equidad tomando a su favor todo lo que favorece como lo indica ka misma norma. Es criterio del legislador quien lo expuso así en el artículo 376 que en la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, el juez controlador tiene el deber de instruirle sobre la figura de la Admisión de los Hechos, al procesado pudiendo el imputado admitir los mismos y solicitar la inmediata imposición de la condena, pero en estos caso(sic) es muy expresa la ley, cuando establece que el juez deberá rebajar la pena aplicable, tomando en cuenta todas las circunstancias, tomando el bien jurídico afectado y el daño social causado sobre todo motivar adecuadamente la pena impuesta . Es por todas estas razones que acudo ante Ustedes con el fin de solicitar la Revisión de la Sentencia como lo indica el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el juez controlador al rebajar la pena que le impusieron en ese tiempo no tomo en cuenta todo lo establecido en la misma norma 376 eiusdem ni la del artículo 74, ordinal 4to del Código Penal como es el caso de mi defendido no tiene antecedentes…’
II.1.2.- La abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, en escrito cursante al folio 05 (cuaderno separado), ejerce el recurso de revisión de sentencia, así: (sic)
‘…Actuando en representación de los derechos del ciudadano: NARANJO MIRABAL ROBERT ANTONIO, PENADO EN LA Causa N° 3E-1865-10, a quien se le dictó sentencia condenatoria en fecha 16 de Abril de 2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, Causa N° 8C-14.071-09, siendo competente la Corte de Apelaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad muy respetuosamente acudo a fin de exponer lo siguiente: El artículo 470 en concordancia con el artículo 472 ejusdem, contempla el Recurso de Revisión contra sentencias definitivamente firmes y la forma en que debe interponerse. En este sentido, específicamente el numeral 6° del Artículo 470 de la norma in comento….En este sentido se evidencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, Causa N° 8C-14.071-09, en fecha 16 de Abril de 2010, le impuso la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión a mi defendido NARANJO MIRABAL ROBERT ANTONIO. Sin embargo, cuando el Expediente llega a Ejecución, el Tribunal Tercero de Ejecución bajo N° 3E-1865-10, acordó el Auto de Ejecución en fecha 08 de junio de 2010, pone a mi patrocinado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión por el mismo delito por el cual fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Control, aún cuando mi defendido no tiene antecedentes penales. Siendo que la pena real por el cual fue sentenciado mi defendido fue menor...’
II.2.- Comparecencia para la contestación del recurso:
II.2.1.- el abogado JOAB RAMÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua, en escrito cursante del folio 21 al 22 (cuaderno separado), contesta el recurso de apelación, exponiendo lo que sigue:
‘…En este sentido la Abogada Maria Ernesta Cova ya mencionada indica. Que la Sentencia Distada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Causa 8C-14.071-09, en fecha 16 de Abril de 2010, le impuso una pena de dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión a su defendido Naranjo Roberto. Sin embargo cuando el expediente llega A Ejecución, el Tribunal Tercero de Ejecución bajo el numero de expediente 3E-1865-10, acordó Auto de ejecución en fecha 08 de Junio de 2010, poner a su patrocinado a cumplir la pena de Tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión por el mismo delito el cual fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Control, aun cuando su defendido no tiene antecedentes penales. Al respecto de la revisión de la causa se pudo verificar que rielo 136 al 138 Sentencia condenatoria definitivamente Firme bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, donde el Tribunal Octavo de Control condena al ciudadano NARANJO MIRABAL ROBERTO ANTONIO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISION la que en total deberá de cumplir por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 Cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte del recurso interpuesto en fecha 13 de Julio del Presente año por la Abogada KATIA NINOSKA FRANQUIZ ya mencionada, este Representante Fiscal se opone a la Admisibilidad del mismo. Toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente en los casos en que se puede recurrir s dicho recurso, siendo el caso que en ningún momento la referida defensora menciona el hecho cometido y dentro de cual ordinal ajustara su solicitud a los fines de poder determinar la competencia de la Corte de Apelaciones para el conocimiento de dicho recurso como lo refiere el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Sumado al hecho que la defensora plantea un desacuerdo en la Decisión impuesta por el Tribunal Octavo de Control, donde debió haber ejercido el Recurso Ordinario de Apelación de la Sentencia definitivamente Firme establecido en el artículo 452 del Código ya mencionado…’
T E R C E R O
III.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Del folio 13 al folio 15 (cuaderno separado), riela copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, en la cual decretó lo siguiente:
‘…PRIMERO Los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 23 de Noviembre de 2009 en momentos cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, Estado Aragua, se encontraban realizando labores diarias de trabajo recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por miedo a represalias, informando que en la avenida Fuerzas Aéreas, adyacente al Centro Comercial Parque Aragua se encontraban unos sujetos a bordo de un vehículo rustico marca Jeep modelo Cherokke, color rojo, quienes presuntamente se encontraban involucrados en uno de los delitos contra la propiedad (Robo) y uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de un Fiscal Itinerante de nombre José Boga, ocurrido en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el sitio antes mencionado y una vez allí abordaron el referido vehículo indicándoles a los tres tripulantes que se encontraban dentro del mismo, que descendieran del mismo haciéndole su respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las actitudes nerviosas los trasladaron a la sede el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al igual que el referido vehículo a fin de obtener los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los mismos, así como el estatus del vehículo, una vez en la sede los ciudadanos en mención quedaron identificados como: REINA BURGOS LUIS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.818.711, ALFONZO ZERPA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.319.232, acto seguido procedieron a realizarle una inspección minuciosa al vehiculo en cuestión contando con el apoyo de la sección Especial Antidroga de la Policía del Estado Aragua, utilizando uno de los caninos que conforman dicha brigada, este procedió a olfatear en el interior del vehiculo específicamente debajo del asiento posterior del mismo, fue localizado un envoltorio de material sintético transparente atado mediante un nudo contentivo de MARIHUANA CON UN PESO DE 52 GRAMOS CON 100 MILIGRAMSO, según el resultado de la experticia química N° 9700-064-DCF-2057-09, con fecha de 24 de Noviembre de 2009, presentada por el Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El Representante del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para los acusados; NARANJO MIRABAL ROBERTO ANTONIO, ALFONSO ZERPA JOSE GREGORIO y REINA BURGOS LUIS ANDRES antes identificados; especifico los fundamentos de la acusación, solicitando sea admitida la acusación realizada. Asimismo ofreció como medios de pruebas las testimoniales y documentales contenidas en el escrito de acusación y solicito la apertura a juicio, el enjuiciamiento de los imputados y se mantenga la medida privativa de libertad. SEGUNDO En el acto de la audiencia preliminar de los acusados: NARANJO MIRABAL ROBERTO ANTONIO, ALFONSO ZERPA JOSE GREGORIO y REINA BURGOS LUIS ANDRES, manifestaron ADMITIR los hechos atribuidos por el Ministerio Público los cuales califico de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito el cual tiene una penalidad de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión; aplicando el articulo 37 del Código Penal se toma el termino medio de la pena que seria de Cinco (05) años; y en virtud de la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido los acusados al procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, procede la rebaja que será de un tercio a la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva la de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION la que en total deberá cumplir. Igualmente se aplican las Penas Accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, tales como: 1) la interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2) la inhabilitación política mientras dure la pena, y; 3) la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una cuarta parte del tiempo de la condena. DISPOSITIVA En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tribunal Octavo dé Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: NARANJO MIRABAL ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 08(10/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, residenciado en Urbanización Calle del Rosario, Calle Casanova, N° 11, El Mácaro, Turmero, Estado Aragua; ALFONZO ZERPA JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.602, de profesión u oficio comerciante, residenciado en EL Barrio Sorocaima 3, Calle Piar, Numero 04, Municipio Marino, Estado Aragua, REINA BURGOS LUIS ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.818.711, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 20/09/82, residenciado en La Urbanización Valle Fresco, Avenida Principal, Calle N° 14, Turmero, Estado Aragua; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION la que en total deberá cumplir por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sitio de reclusión el Centro Penitenciario del Estado Aragua con sede en "Tocorón”…’
C U A R T O
IV.- ESTA SALA ÚNICA RESUELVE
Es de palmaria conveniencia transcribir los artículos 432 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:
‘Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.’
‘Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.’
A su turno, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
‘Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.’
Bien, se observa que la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, plantea su correspondiente recurso de revisión considerando que el tribunal sentenciador aplicó incorrectamente la disposición 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo consignado en los artículos 37 y 74, ordinal 4°, del Código Penal; y, por ello, impuso una penalidad que no se correspondía a la que considera era la aplicable, más, tomando en consideración que su defendido no tiene antecedentes penales.
Por otra parte, verifica esta Superioridad lo expuesto por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien actúa como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, quien aduce que su defendido había sido condenado a la penalidad de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, y no a la pena establecida por el tribunal de mérito de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de Prisión, aunado al hecho que su defendido no contaba con antecedentes penales.
Así, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito de fundamentación de los recursos de revisión de sentencia interpuestos por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, y, por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien se desempeña como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, causa 8C/14.071-10, que condenó anticipadamente a los prenombrados justiciables a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente para la época Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar inadmisible los referidos recurso de revisión, en virtud que no está dentro de los supuestos plasmados en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el presunto error en el calculo de la pena, pues, ello es dable impugnarlo por vía del recurso de apelación de sentencia, conforme al artículo 452.4, en concordancia con el segundo aparte del artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por otra parte, es menester destacar lo apostillado por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien actúa como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, que expresa que la pena impuesta era de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, y no de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de Prisión. Al respecto, una vez revisadas la totalidad de las actuaciones que conforman el presente legajo, se observa que la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, causa 8C/14.071-10, que condenó anticipadamente a los prenombrados justiciables fue de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente para la época Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y no por Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión, y ello se desprende del acta de la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha y del auto motivado de dicha decisión, por lo que no le asiste la razón a la quejosa en cuanto al anterior aserto. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que se declaran inadmisibles los recursos de revisión de sentencia presentados por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, y por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien se desempeña como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, ambos recursos ejercidos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, causa 8C/14.071-10, que condenó anticipadamente a los prenombrados justiciables a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente para la época Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello, conforme lo disponen los artículos 432, 437, literal ‘c’, y artículo 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara inadmisible los recursos de revisión de sentencia presentados por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONSO ZERPA, y por la abogada MARÍA ERNESTA COVA, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, quien se desempeña como defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO NARANJO MIRABAL, ambos recursos ejercidos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2010, causa 8C/14.071-10, que condenó anticipadamente a los prenombrados justiciables a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente para la época Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos 432, 437, literal ‘c’, y artículo 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/tibaire
Causa N° 1As-8445-10
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