REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA N°: 1Aa-8460-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
Nº: 0478


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 5M-1287/10 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...en el día de hoy, Veintiuno (21) de septiembre del 2010, el suscrito Dr. Nelson Alexis García ;orales, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 5M-1287-10, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio veintitrés (23) al treinta y nueve (39) de la pieza dos (III), cursa decisión en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que fue el que realizo la Audiencia cuando se encontraba en funciones de Magistrado en la sala Accidental N° (36) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7°, 8° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, y en virtud de que existe sentencia N° 192 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca ROSA mármol, indicando lo siguiente: “Se le observa al juez de instancia en función de juicio, que siendo quien había conocido en control, resultaba evidente su obligación de inhibirse de conocer en este caso…”. En consecuencia se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada.”…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.-

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTADA DE LA CORTE

IRIS BRITO RAUSSEO
EL (LA) SECRETARIO (A),

YULMI AREVALO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A),
YULMI AREVALO




Causa N° 1Aa-8460-10
FC/FGCM/AJPS/ruth.-