GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Exp. Nº. AC. 10499
Vista la diligencia estampada en fecha 11 de octubre de 2010, por el Ciudadano Abogado Regulo José Carrizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.277, actuando con el carácter de Procurador de los Trabajadores del Estado Guárico, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Víctor Hugo Aray Báez, Carlos Eduardo Campero, y Nelson Eleazar Vacuña Sojo titulares de las cédulas de identidad números 6.096.057, 10.672.877 y 15.392.187 respectivamente, mediante la cual desiste del Procedimiento, y donde indica que a los efectos de la celeridad procesal se intentaría nuevamente la acción de amparo constitucional por ante el Tribunal de la Jurisdicción Correspondiente; este Tribunal Superior; en consecuencia, por cuanto el desistimiento formulado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Víctor Hugo Aray Báez, Carlos Eduardo Campero, y Nelson Eleazar Vacuña Sojo, titulares de las cédulas de identidad números 6.096.057, 10.672.877 y 15.392.187, debidamente asistido por el abogado Abogado Regulo José Carrizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.277, actuando con el carácter de Procurador de los Trabajadores del Estado Guárico. Contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

ABOG GERALDINE LÓPEZ BLANCO.

EL SECRETARIO,

ABOG. HERNÁN JOSÉ FLORES.
GLB/marleny.