REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, remitidas mediante Oficio Nro. 0765-10, de fecha (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), contentivas de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano PTICER RODRIGUEZ KARL ADOLF, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.841.109 contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión fué efectuada, en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el antes referido Juzgado en fecha (20) de septiembre del año dos mil diez (2010); en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, asume la competencia y se aboca al conocimiento de la de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, las cuales riela a los folios (13 al 75) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GERALDINE LOPEZ BLANCO EL SECRETARI0,
HERNAN JOSÉ FLORES

GLB/bes.
Exp. N° QF-10.520