REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SENTECIA INTERLOCUTORIA:

N° DE EXPEDIENTE: AH22-X-2010-000115

PARTE ACTORA: DIEGO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.475.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A (HERMO S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 16, Tomo 13-A, de fecha 12-12-95.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en los Inpreabogado bajo el N° 20.483,

MOTIVO: Recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TORRES HERRERA DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro15.475.543, parte actora en el juicio seguido contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la Juez MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En el día pautado para la celebración de la Audiencia de Recusación, viernes veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am), abierta la audiencia y presidido dicho acto por este Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia del recusante JOSÉ DEL VALLE REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, a pesar de su llamado de manera reiterada a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EDUVILINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal declaró el desistimiento de la recusación propuesta. por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TORRES HERRERA DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro15.475.543, parte actora en el juicio seguido contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la Juez MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en conformidad con el artículo 28 de la LOPTRA. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que este Tribunal considera que la recusación no es temeraria y ante la imposibilidad establecida por esa norma de exonerar al recusante en casos como en el presente, este Tribunal impone al Abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado No. 20.274, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del respectivo oficio, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta el 06 de Octubre de 2010, por el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TORRES HERRERA DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro15.475.543, parte actora en el juicio seguido contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la Juez MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE al abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado No. 20.274, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del respectivo oficio. Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponde continuar conociendo del proceso en curso y quien deberá hacer cumplir la multa impuesta de conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. JERALDINE GUDIÑO

Nota: En la misma fecha, a los 29 días del mes de octubre de dos mil diez (2010), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. JERALDINE GUDIÑO