REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000871
Visto el escrito de pruebas (folios 52–59 inclusive) presentado por los abogados Igor E. Medina, Álvaro Prada Á. y Alejandro García, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 31–42 inclusive) de la coaccionada “Banco de Venezuela, s.a., Banco Universal”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación al “Principio de Comunidad de Pruebas”, el Tribunal enfatiza a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO” y “DÉCIMO” , se deja constancia que componen los folios 95–144 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo correspondiente a las Exhibiciones de los acápites “TERCERO”, “QUINTO” y UNDÉCIMO, el Tribunal ordena a la coaccionada “DA The World Consulting, c.a.” presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 107, 114–124 y 129–144 inclusive. Lejos de eso, se desecha la exhibición de las documentales cursantes a los folios 95–106 inclusive, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la coaccionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Immer González, Edgar González, Ángel Morera, Manuel Ramírez, Johann Zambrano, Robinson Sánchez, Karina Ruiz, Graciela Hernández y Wladimir Mujica, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CLAUDIA E. YÁNEZ C.
CJPA/Ifill.-