REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000871
Visto el escrito de pruebas (folios 60 y reverso) presentado por el abogado Eufracio Guerrero A., en su condición de apoderado judicial (folios 43–45 inclusive) de la coaccionada “DA The World Consulting, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo atinente a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 146–157 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En cuanto a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Liliana Pinto, Janette Heredia, Daniel Niño, Yanmary González, Susana Padrón y Richard Rodríguez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
TERCERO: Con relación al Requerimiento de Informes, es desechado, por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Todo ello, conforme a la sentencia nº 508 del 25 de mayo de 2010 (caso: Ana M. Parnofiello P. y otros vs. Creaciones Chic, c.a.) y la nº 810 del 20 de julio de 2010 (caso: Douglas E. Vásquez C. vs. PDVSA Petróleo, s.a.), emanadas de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal. Por lo demás, la institución bancaria –“Banco de Venezuela, s.a., Banco Universal”– que expediría la información requerida, es parte en el proceso, lo cual viola con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CLAUDIA E. YÁNEZ C.
CJPA/Ifill.-