REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002437
Vistos los escritos de pruebas (folios 107–112 inclusive de la 1ª pieza) presentado por el abogado Werner A. Reyes, en su condición de apoderado judicial (folios 33, 34, 38–42 inclusive de la 1ª pieza) de la coaccionada “Grupo Total 99, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Sara Di María, Mariela Carrillo, Cearled Hernández, Yesenia Corona, Elizabeth de Sousa, Heida de La Rosa y Houda Mardely Hajjar, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEGUNDO: En pronunciamiento al “mérito favorable de los autos”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
TERCERO: Respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 113–220 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-