REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2010-000017.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES INKOBE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil I de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el n° 54, tomo 49-A y cuyos apoderados son los abogados: Néstor Martínez y Nairovys López, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 259-10 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 13 de octubre de 2010, en los siguientes términos:
1.- Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 13 de octubre de 2010 (ver auto y cartel que constan en los folios: 119 y 120 de esta pieza) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 13 de octubre de 2010, que transcurrieron así: 14, 15 y 18 de octubre de 2010.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Inversiones Inkobe, c.a.” contra la Providencia Administrativa n° 259-10 de fecha 10 de marzo de 2010 de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital.
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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RAYBETH PARRA.
En la misma fecha, siendo las diez horas y veintidós minutos de la mañana (10:22 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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RAYBETH PARRA.
Asunto nº AP21-N-2010-000017.
CJPA/rp/Ifill-
01 pieza y 01 cuaderno de medidas.
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