REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002726

Visto el escrito de pruebas (folio 29 y reverso) presentado por la abogada Mirna Terán Q., en su condición de apoderada judicial (folios 22–26 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular “PRIMERO”, se deja constancia que componen los folios 30–37 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Con relación a la Experticia del acápite “SEGUNDO”, este Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Todo ello, conforme a la sentencia nº 508 del 25 de mayo de 2010 (caso: Ana M. Parnofiello P. y otros vs. Creaciones Chic, c.a.) y la nº 810 del 20 de julio de 2010 (caso: Douglas E. Vásquez C. vs. PDVSA Petróleo, s.a.), emanadas de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso produciendo las copias simples a que se refiere el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-