REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002164
Visto el escrito de pruebas (folios 63–68 inclusive) presentado por la abogada Blanca A. Zambrano C., en su condición de apoderado judicial (folios 13–15 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al Capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “merito (sic) favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 69–182 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “III”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 73–100 inclusive. Lejos de eso, se desecha la exhibición de la “IX Convención Colectiva de Trabajo de la C.A. Metro de Caracas”, por cuanto trata de un acto normativo conocido por el Juez.
CUARTO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del capítulo “IV”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Presupuesto “ONAPRE”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 68 y reverso) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-