REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002164
Visto el escrito de pruebas (folios 183–187 inclusive) presentado por la abogada Illien García Zapata, en su condición de apoderada judicial (folios 29–31 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Confesión de Parte invocada en el capítulo “II”, sería objeto de pronunciamiento en la sentencia de mérito y en caso de configurarse, por lo que el Tribunal se reserva para esa oportunidad el análisis correspondiente.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “III”, se deja constancia que componen los folios 188–236 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo correspondiente a la Inspección Judicial solicitada en el capítulo “IV”, es desechada, por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Todo ello, conforme a la sentencia nº 508 del 25 de mayo de 2010 (caso: Ana M. Parnofiello P. y otros vs. Creaciones Chic, c.a.) y la nº 810 del 20 de julio de 2010 (caso: Douglas E. Vásquez C. vs. PDVSA Petróleo, s.a.), emanadas de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso produciendo las copias simples a que se refiere el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-