REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002707
Visto el escrito de pruebas (folios 31–33 inclusive) presentado por los abogados Maura Y. Díaz y Oscar Díaz, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 09–11 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo I, se deja constancia que componen los folios 34–52 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “II”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago” cursantes a los folios 35–51 inclusive. Lejos de eso, se desecha la exhibición del “Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre la demandada y sus trabajadores”, por cuanto trata de un acto normativo conocido por el Juez.
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del capítulo “III”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a “BBVA Banco Provincial, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 33 y reverso) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CLAUDIA E. YÁNEZ C.
CJPA/Ifill.-