REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 1 de octubre de 2010
AP21-L-2010-002072
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 29 y 30 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Exhibición de documentos
De los documentos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”, del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibición: 1) Acompañar copia del documento y, 2) En su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora, no afirmó los datos contenidos en los instrumentos cuya exhibición pretende, por lo que se niega tal solicitud. Así se establece.
II
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanos María Josefina Velásquez Antivero y Cirilo Alejandro Castellano, este Tribunal admite las mismas y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
III
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se establece.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,
Nelson Delgado