REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
AP21-L-2010-000379
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado el ciudadano Francisco Antonio Mercado Moreno, representado judicialmente por los abogados Victor Manuel Cordoba, Primo Rooselvet Vega y otros, contra Restaurante Il Patriarca, representado judicialmente por los abogados Ramón Aguilera Volcan y otros; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 28 de octubre de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Extinguido el proceso de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivaciones para decidir
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por recibido por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2010 a los fines de su tramitación, en fecha 1 de octubre del presente año se dictaron sendos autos de admisión de pruebas mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma oportunidad se dicto auto de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem fijando la audiencia de juicio para el día jueves 28 de octubre de 2010, a las 10:00 a.m.
El día y la hora señalados para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró la extinción del proceso que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado el ciudadano Eduardo José Blanco Medina contra Restaurante Il Patriarca, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se Establece.
II
Dispositivo
Este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguido el proceso que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco Antonio Mercado Moreno contra la empresa Restaurante IL Patriarca, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 eiusdem.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido

El Secretario,

Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Antonio Boccia