REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003553
PARTE ACTORA: NESTOR VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN
PARTE DEMANDADA: CITY TAXI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURINT ESTELA ARAQUE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 01 de octubre de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano FELIPE PEINATE BELLO, titular de la cédula de identidad No. 1.444.183, con el carácter de Presidente de la expresa CITY TAXI, debidamente representado por la abogada LAURINT ESTELA ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el No.113.120, en Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano NESTOR VIELMA, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos, atendiendo al Principio de flexibilidad del proceso, tomando en consideración de que las partes consignaros sus escrito de pruebas y se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
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