REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIKY MAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 20 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada TATIANA SABRINA POLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.951, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 6.123.003, el cual se encuentra presente en este acto, la ciudadana IRENE DE SOUSA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 16.085.238, quien actúa como representante de la empresa demandada, INVERSIONES VIKY MAR C.A., debidamente representada por la abogada ZENAIDA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 103.126, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada y con el fin de enaltecer los derechos de los trabajadores, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y a los fines de evitar un eventual posible juicio por pago de diferencias de prestaciones sociales, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.500,00), monto éste que se realizará en dos pagos sucesivos de BS: 4.250,00, cada uno para las fechas 29 de octubre de 2010 el primer pago y para el 19 de noviembre de 2010 el segundo y último pago, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
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