REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


AP21-L-2004-000383

PARTE ACTORA: JULIAN FLESZCZYNSKI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR HUGO RODRÍGUEZ GOYA .
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON JESUS PATIÑO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 am, comparecieron libre de apremio, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados VICTOR HUGO RODRÍGUEZ GOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.881, asimismo, compareció el abogado, EDINSON JESUS PATIÑO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.716, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), dándose así inicio al acto, toma la palabra el representante de la parte demandada Abg EDINSON JESUS PATIÑO SILVA, abogado, e inscrito en el inpre bajo el N° 101.716, quien expone: En aras de dar cumplimiento a los establecido en la sentencia, dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, y a los cálculos del experto contable, hago entrega formal, de todos y cada uno de los conceptos laborales que se le adeudan al ciudadano JULIAN FLESZCZYNSKI, los cuales se discriminan de la siguiente manera: Un pago por cobro de prestaciones Sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 278.681,93), en un cheque de gerencia N° 51030230 del Banco Mercantil, de fecha 20 de agosto de 2010, por otro lado, se hace entrega de los haberes correspondientes a la cuenta de capitalización individual, por la cantidad de bolívares SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 65.035,41), en un cheque de gerencia N° 71009471, del Banco Banesco, de fecha 15 de Octubre de 2010, es de destacar en este caso que se hace un deducible de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs 89.820,32), correspondientes a deudas que tenia el trabajador con la industria, y por ultimo, hacemos entrega de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTIMOS (3.870,20), por concepto de fondo de ahorro, en un cheque de gerencia N° 29030439, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2010, con la entrega de estos pagos, se deja constancia que mi representada nada le adeuda al demandante por este ni por ningún otro concepto, y que el trabajador recibe conforme, por lo tanto solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, que homologue el presente acto y de por terminado el presente caso, y ordene el cierre del presente expediente. Es todo. En este estado toma la palabra la representación del trabajador quien expone: En nombre de mi representado, recibo a su entera satisfacción las cantidades especificadas en los cheques que recibo en este acto, solicitando al tribunal, de por concluida la presente causa con el archivo del presente expediente. Es todo. Este tribunal, vista la solicitud hecha por las partes en el presente acto, y por cuantos los mismos, cumplen los requisito que se establecen para un acuerdo, procede a homologar el presente acuerdo, y ordena el archivo y cierre de la presente causa. Esto. Termino.
EL JUEZ

Abg. Félix Manuel Milano


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. VANESSA VELOZ