REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2009-000795
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RACLETTE, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ
PARTE OFERIDA: CALRLOS PAEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 13 de Agosto de 2009.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 13 de Agosto de 2008
En fecha 13 de agosto de 2009, se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano CARLOS PAEZ.

A la presente fecha 18 de Octubre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (13 de Agosto de 2009 hasta la presente fecha 18 de Octubre de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RACLETTE, C.A
a favor del ciudadano CARLOS PAEZ.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Carlos Moreno