ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001770
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN y Pablo Ocopio
PARTE DEMANDADA: “HOTEL TAMANACO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nairovys Lopez y Nestor Martinez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 13.251.766, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano NIEVES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano NAIROVYS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.390.837, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.000, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “HOTEL TAMANACO, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: , Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 184.378,70). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad cláusula 52, vacaciones y bono vacacional no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, diferencia por vacaciones, diferencia por utilidades, fracción de utilidades, horas extras diurnas, diferencia por días de descanso cláusula 46, salario mínimo no cancelados, días de descanso 196 LOT, días de descanso que coinciden con feriado cláusula 46, compensación del artículo 666 literal “a” y “b”, días de descanso laborados en feriado cláusula 46, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota, por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 184.378,70) en cheque a nombre de la extrabajador, el día jueves veintiocho (28) de octubre de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia por la actora.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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