ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005559
PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO CRUZ, ANTONIO CICCOTTI BONAVITA
PARTE DEMANDADA: “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Díaz
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga la Audiencia de Conciliación, comparece el ciudadano ANTONIO CICCOTTI, titular de la cédula de identidad N° 6.130.149, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HECTOR RODRIGUEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano OSCAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.557.533, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia, comparece también el experto EUGENIO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el número 20.285, dándose así inicio a la audiencia, exponiendo las partes lo siguiente:“ Hemos llegado al siguiente acuerdo Transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte demandada manifiesta, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 55.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales condenados: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, cesta tickets, intereses de mora, así como indexación y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral e inclusive daño moral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) para el día de viernes quince (15) de octubre de 2010 , por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día viernes veintinueve (29) de octubre de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la tercera (03) y última cuota para el día lunes quince (15) de noviembre de 2010 por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. De igual forma, la parte demandada en este acto desiste de la impugnación de fecha 21-09-2010 (folio 378). En este estado, la parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó y autorizó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Así mismo, la parte demandada y el experto están de acuerdo en que se cancele por honorarios profesionales la cantidad de BS. 3.000,00 para día viernes quince (15) de octubre de 2010. Este Tribunal visto el acuerdo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada así como el desistimiento de la impugnación. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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