ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002577
PARTE ACTORA: EVELIO ARNALDO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ZAMBRANO GONZALEZ EVELIO ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° 17.414.095, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.637; y el Abogado JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.015, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A., representada en este acto por el Abogado JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: ZAMBRANO GONZALEZ EVELIO ARNALDO, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs. 21.874,16), pago que se hace efectivo de la siguiente forma, Bs. F. 11.874,16, que manifiesta el accionante haber recibido con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte demandada, por ante este circuito, signada con el N° AP21-S-2010-000464, y la cantidad de Bs. F. 10.000,00 que se realiza en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 00012209, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Provincial; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora. Por su parte el ciudadano ZAMBRANO GONZALEZ EVELIO ARNALDO, asistido por su apoderada judicial, Abogada VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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