REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003086

Visto el escrito que antecede, presentado por ambas, quienes luego de haber participado en un proceso de negociación en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, la parte demandada JARDIN DE LAS CREPES, C.A., representada por su Presidenta, ciudadana JACQUELINE DE LAS NIEVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.818.813, debidamente asistida por el Abogado OSVALDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 145.136, se compromete a pagar la suma de Bs. F. 18.000,00, a la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ ASTUDILLO, debidamente representado por el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 130.980, quien manifiesta en nombre de su representado la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el escrito. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU