REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003811
PARTE ACTORA: JOSE RAMON BASTARDO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GONZALEZ CO-DEMANDADOS: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) y CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS EN FORMA PERSONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 14 de Octubre de 2010, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la Abogada NANCY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.915, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON BASTARDO RAMIREZ. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) y CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS EN FORMA PERSONAL, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 01 de noviembre de 2008; el cargo desempeñado como “Oficial de Seguridad”; la jornada de trabajo de 24 X 24; el último salario mensual devengado de Bs. F. 1.800,00; equivalente a un salario diario de Bs. F. 60,00; la fecha de terminación de la relación laboral, 12 de abril de 2009; y el motivo de la terminación de la relación laboral por “RENUNCIA” y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:
1.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Observa el Despacho, que por este concepto reclama la accionante 10 días, cuando conforme a lo preceptuado en el literal a) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la parte accionante de cinco (05) meses y once (11) días, que se tiene por admitido. Por lo que multiplicado el salario integral diario indicado en el libelo y que no fuera refutado, de Bs. F. 63.66, por quince (15) días que le corresponden conforme a lo indicado, por concepto de prestación de antigüedad, arrojan un total a pagar por este concepto de Bs. F. 954,90, y así se establece.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora, 9.16 días (6.25 por concepto de vacaciones y 2.91 por concepto de bono vacacional), atendiendo al tiempo de servicio alegado y a las normas indicadas; que multiplicados por el salario normal diario que se tiene por admitido de Bs. F. 60,00, arroja un total a pagar por este concepto de Bs. 549,60 y así se establece.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza entre otras cosas “…Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados…” y al tiempo de servicio prestado durante el año 2009, corresponde por este concepto a la parte actora, 3.75, días, que multiplicados por el salario normal diario que se tiene por admitido para la finalización de la relación de trabajo Bs. F. 60,00, arroja como suma a pagar por éste concepto Bs. F. 225,00 y así se establece.
Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de los co-demandados en favor de la accionante, de MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.729,50), más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
TERCERO: Se observa que no fueron aportados a los autos medios de pruebas que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE RAMON BASTARDO RAMIREZ contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), y contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS DEMANDADO EN FORMA PERSONAL, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a éstos, al pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.729,50), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 12/04/2009, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 23/09/2010, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
En esta misma fecha 21/10/2010, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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