REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001167

Visto el escrito Transaccional, presentado en fecha 08 de octubre de 2010, por la ciudadana YESSICA LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.113.169, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.832, y el apoderado judicial de la parte oferente, abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059, plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS FRIDMIQ, C.A., a favor de la ciudadana YESSICA LOPEZ HERRERA, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N° 09926737, girado contra el Banco Banesco, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Asimismo, se acuerda expedir sedas copias certificadas de la Transacción y del presente auto, solicitadas por las partes en el escrito de transacción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu