REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001253

Visto el escrito Transaccional, presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ, CARMEN AQUINO RINCONES, JUANA MANZANO y JOSE GREGORIO TORRES HIDALGO, titulares de la cédula de identidad números 16.526.621, 12.310.890, 5.375.838 y 8.624.906, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RUBEN BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.919, y el apoderado judicial de la parte oferente, abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855, plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ, CARMEN AQUINO RINCONES, JUANA MANZANO y JOSE GREGORIO TORRES HIDALGO, por la cantidad de Bs. 22.044,97, 15.763,33, 29.002,62 y 35.206,05, recibido por cada uno de los trabajadores antes señalados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu