REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000126
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-005021
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del escrito libelar, presentado por los Abogados CARMEN TERESA BLANCO, HERIBERTO DURA y RAFAEL CAMACHO MICHELANGELI, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora JUAN JOSE PEREZ ARAYAGO en la demanda que tiene incoada contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., evidencia al folio catorce (14) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Preventiva de Embargo, en los términos siguientes: “… Para no ser ilusoria mi pretensión solicito de este Tribunal que decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la Demandada y que señalaré oportunamente e invocamos para i (sic) peretensión además de los derechos señalados en el presente libelo copia de la liquidación de mis Derechos Laborales en el mes de diciembre de 2005, tiempo este en el que mantuve relaciones laborales con la precitada Empresa PÚBLICIDAD VEPACO C.A. y la cual concluyó en fecha 11 de marzo del 2005, y que la Empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A. violentó en forma descarada la Norma prevista en el artículo 92 de nuestro Texto Fundamental al pagarme mis Derechos laborales en fecha 19 de diciembre del 2005, es decir nueve (9) meses después de roto el vinculo laboral … Igualmente ciudadano Juez, por cuanto, la Demanda Publicidad VEPACO C.A. en la oportunidad en la que le preste miss servicios entre los años -2005- en tardo meses (sic) en cancelarme mis derechos laborales e igualmente por cuanto en la actualidad se le está requiriendo la cancelación por parte del Diario el Universal. Solicito de usted y de su competente autoridad. … para que no se haga ilusoria el cobro de mis derechos laborales en virtud de lo citado supra que decrete medida de Embargo preventivo del dinero que se encuentre depositado en las Cuentas Corrientes Bancarias cuyo titular es la Demandada Publicidad VEWPACO, C.A. que a continuación señalo …”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión.
En el caso que nos ocupa, aprecia este Tribunal de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que los argumentos esgrimidos a los efectos de que sea acordada, resultan dos; a saber, que en una oportunidad anterior en la cual prestó sus servicios para la hoy demandada, cobró sus prestaciones sociales, “nueve (9) meses después de roto el vinculo laboral”, para lo cual acompaña copia fotostática de planilla de liquidación; y que en la actualidad se está requiriendo por parte del Diario el Universal “la cancelación”, de algún derecho, según entiende este Despacho; para lo cual consigna ejemplar de un Comunicado de Prensa.
Estos alegatos por si solos, no generan la convicción del Despacho o la presunción de la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, si bien se acompañaron a la pieza principal copia de planilla de liquidación, que por el contrario evidencia que logró percibir sus derechos laborales con ocasión a una prestación de sus servicios, sin entrar este Juzgador a especular en cuanto al motivo por el cual los recibió en la fecha indicada; y ejemplar de comunicado de prensa en el cual se requiere a la parte accionada se dirija a la Consultoría Jurídica de diario El Universal, C.A., para atender lo referente al comunicado en cuestión; éstos no resultan suficientes para el establecimiento por parte de este Despacho, que exista un riesgo manifiesto de resultar ilusoria la ejecución del fallo, o de la insolvencia en la cual pudiera incurrir la parte demandada; por lo cual el Tribunal fijó un lapso para que estos fueran ampliados, no arrojando resultado alguno.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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