REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004013
Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ORTA contra la empresa SERVICIO BOCONO 2010, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 06 DE AGOSTO DE 2010, por concepto de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
SEGUNDO: En fecha 28 de septiembre de 2010, el Alguacil del Circuito JOSE GREGORIO MALDONADO, dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora cumpliendo con lo ordenado por el auto dictado por este Despacho. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil; a saber, 27/09/2010, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante presentó el escrito de subsanación, fuera del lapso previsto por el legislador para ello; es así, que se observa, que este fue presentado en fecha 01/10/2010; siendo su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ORTA contra la empresa SERVICIO BOCONO 2010, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
Nota: En el día hábil de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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