ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003247
PARTE ACTORA: ARIANNY MERCEDES MARQUEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y GREYSI CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION MAXIMA YANEZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ARIANNY MERCEDES MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.540.126, en su condición de parte actora, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.222, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el Abogado ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.847, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROTECCION MAXIMA YANEZ, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PROTECCION MAXIMA YANEZ, C.A., representada en este acto por el Abogado ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: ARIANNY MERCEDES MARQUEZ CONTRERAS, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.152,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, Mediante cheque de gerencia signado con el N° 00012788, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Venezolano de Crédito; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora. Por su parte la ciudadana ARIANNY MERCEDES MARQUEZ CONTRERAS, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES