REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-001199
Visto el escrito transaccional presentado por las ciudadanas IRAIMA COROMOTO MARIN SAEZ, MIRIAM NAVARRO Y LILIBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.546.774, 9.971.513 y 12.703.685, en su carácter de parte oferida, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO, IPSA Nro. 53.350, por una parte, y por la otra, la empresa MABE VENEZUELA,C.A., parte oferente, debidamente representada por la abogada en ejercicio ROSHERMARI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, en el cual llegan a un acuerdo por las cantidades de Bs. 136.700,00; 125.000,00 y 81.700,00 respectivamente, canceladas en ese mismo acto; este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA la misma; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Carmen L. Romero
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