ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001741
PARTE ACTORA: WILLIAMS JESUS PICO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, LEONARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY YIRMAL MARCANO Y SOLANGEL BARBOSA VILLAMIZAR
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano WILLIAMS JESUS PICO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.296.363, en su carácter de parte actora debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ANTONIO MEDINA, IPSA Nro. 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio SOLANGEL BARBOSA VILLAMIZAR, IPSA Nro. 114.622, en su carácter de apoderada, según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, intereses e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada argumenta que el actor disfrutó y recibió el pago de sus vacaciones, y además recibió anticipos de prestaciones sociales y además argumenta que la prestación de antigüedad durante todo el período de prestación de servicios fue calculada en el libelo con el último sueldo. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 23.300,00 en dos partes, la primera el día 25 de octubre de 2010 por la cantidad de Bs. 10.000,00 y la segunda y última parte por la cantidad de Bs. 13.300,00 el día 25 de noviembre de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Parte actora y su apoderado Apoderada de la demandada
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