ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003059
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE VILLALBA ARGUINZONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, ANTONIO ZORRILLA
PARTE DEMANDADA:ARTURO ADAM GAVLOVSKI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA CUBAS DE GAVLOVSKI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, I.P.S.A. Nro. 49.921 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada comparece la ciudadana DILIA CUBAS DE GAVLOVSKI, titular de la cédula de identidad Nro. 1.296.941, en su carácter de apoderada del ciudadano ARTURO ADAM GAVLOVSKI, parte demandada en el presente juicio, según documento poder general que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte atora tuvo a la vista el poder original, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA PEREZ, IPSA Nro. 54.160, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones (Bono Vacacional), más fracción, disfrute más fracción, diferencia de utilidades, indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que la accionante se retiró voluntariamente del trabajo y no cumplió el preaviso de ley. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 5.031.86 a cancelar en fecha 28 de octubre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en cheque de gerencia no endosable a nombre de la accionante. La apoderada de la parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Carmen L. Romero
Apoderada de la parte actora Por la demandada