REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-004835
Visto el escrito transaccional presentado por la abogada en ejercicio MARIELA GUILARTE, IPSA Nro. 65.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana NAOMI PENELOPE SEQUERA ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.068.056, según documento poder que cursa en autos en original, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.500 en su carácter de apoderado de la demandada SUMINISTROS MEDICOS MULTIMEDICA D.M.R, C.A, en el cual con recíprocas concesiones acuerdan que la demandada cancele a la parte actora en ese mismo acto mediante cheque la cantidad de Bs. 23.769,63; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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