ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000289
PARTE ACTORA: GIOVANNI ENRIQUE PEÑA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANPAT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE EDUARDO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano GIOVANNI PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.485.603 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores JUAN NETO, IPSA Nro. 117.066. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio, JORGE EDUARDO JIMENEZ IPSA Nro. 39.127, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 2.194,90 a cancelar en fecha 10 de noviembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Carmen L. Romero

Parte actora Parte demandada