ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002122
PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ CASTEJON y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCOPARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RODRIGUEZ HERRERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana YELITZA HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.679.627, en su carácter de la parte actora, debidamente representada por las abogadas en ejercicio ELISA MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, I.P.S.A. Nros. 26.482 y 119.082, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA, I.P.S.A. Nro. 10.067, en su carácter de apoderada de la compañía TEXTILES GAMS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 35, Tomo 87-A-Pro del 26 de junio de 1986; según se evidencia de instrumento-poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de enero de 2008, , anotado bajo el No. 78, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Es interés común de las partes poner fin al presente litigio mediante una transacción, haciéndonos recíprocas concesiones, por lo que de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, para poner fin al juicio, regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA conviene en que existe una diferencia a favor de LA TRABAJADORA y asume el pago de los derechos de La TRABAJADORA en los siguientes términos: Es necesario calcular los derechos y prestaciones de la trabajadora, para después deducir la suma ofertada y unos pasivos reconocidos por LA TRABAJADORA: 1) Respecto a la antigüedad la cual asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y UN BOLIVARES (8.950,71 Bs.) calculada desde el 20 de agosto de 2001 hasta el 28 de abril de 2008, fecha del despido justificado de la trabajadora según la Providencia administrativa emanada de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, de fecha 17-04-2008, signada con el No. 289-08; suma ésta que difiere de la cantidad demandada y también de la suma a que se contrae la OFERTA REAL, la cual fue retirada por LA TRABAJADORA, porque LA PARTE ACTORA no tomo en cuenta en el cálculo del salario integral, el impacto que hace en el salario base las sumas deducidas por ausencias injustificadas. 2) En cuanto a los INTERESES, que calculados según la EMPRESA arrojan la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (2.263,69) , lo cual también difiere del cálculo hecho por la parte actora, porque ésta no toma en cuenta las sumas pagadas anualmente por LA EMPRESA, por este concepto, y cuyas pruebas constan a los autos. 3) LA TRABAJADORA conviene en cuanto a deducir EL PASIVO compuesto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON OCHENTA BOLIVARES (2.506,80 Bs,) por concepto de pago anticipado de la antigüedad, realizado por LA EMPRESA, una vez revisadas suficientemente las pruebas por ambas partes; asi como la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (1.640,00 Bs.) por concepto de préstamos que realizó imputables, a la liquidación final de derechos y prestaciones sociales. 4) Igualmente, a la trabajadora le corresponde la suma de UN MIL CIENTO ONCE CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.111,20) por concepto de utilidades fraccionadas. Por lo que el monto total asciende a la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES (12.335,60 Bs.); a la cual deducimos la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 4.201,17) suma ofertada según el procedimiento pertinente, según expediente AP21-S-2008-000487 y la cual fue retirada por LA TRABAJADORA el 28-05-2008 y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.146,80) , a que se contrae los préstamos y el pago anticipado de la antigüedad, le corresponde entonces a la trabajadora una diferencia que alcanza la cantidad de de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.977,73 Bs.) la cual paga en este acto LA EMPRESA mediante un cheque girado contra la cuenta No. 0108-0027-73-0100052110, propiedad de LA EMPRESA, signado con el No. 03693258, del Banco Provincial, a favor de YELITZA HERNANDEZ UZCATEGUI por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.977,73 ) SEGUNDA: LA TRABAJADORA interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual cursa según expediente No. 023-08-01-01027, no obstante a que el despido se fundamentó en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, ya identificada, por lo que LA TRABAJADORA autoriza suficientemente a la apoderada judicial de la parte demandada a presentar en el referido expediente que cursa en la Inspectoría del Trabajo, copia debidamente certificada de la presente transacción, a los fines legales. TERCERA: En este acto LA EMPRESA entrega a LA TRABAJADORA en pago de los derechos y prestaciones sociales que le corresponden; y LA TRABAJADORA recibe, el pago de los conceptos laborales que a continuación se expresan: 1.- . ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad de la trabajadora, por su manifestación de voluntad, estaba acreditada en la contabilidad de la empresa. Se calculó anualmente conforme al salario integral correspondiente, y se le canceló cada año el 50% que le correspondía por la antigüedad abonada, todo ello conforme a la CLAUSULA 54 de la citada Reunión Normativa Laboral, vigente para el tiempo que prestó servicios LA TRABAJADORA. TERCERA: LA TRABAJADORA reconoce y acepta que con las cantidades pagadas, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA razón por la cual LA TRABAJADORA confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que LA TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
A) Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT; días adicionales de antigüedad conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 108 eiusdem, por pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al artículo prenombrado
B) . Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo consagradas en la Ley y en la Convención Colectiva; subsidios, incentivos de producción, facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; posibles días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; ; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, presentes y futuros, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Ley del Seguro Social, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA TRABAJADORA a la empresa TEXTILES GAMS, C.A. en su oportunidad, en virtud de la terminación o extinción de la relación de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y la falta de determinación de alguno no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA. LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con las cantidades recibidas pagadas por LA EMPRESA conforme a esta transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA. CUARTA: LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de las sumas que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este mismo acto, LAS PARTES solicita a la ciudadana Juez que imparta la respeciva HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada. Asimismo, solicitan la expedición de copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.


La Jueza

Olga Romero La Secretaria


Xiomara Gelvis

Parte actora Parte demandada