REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001354
PARTE ACTORA: MARIA HELENA CHEZZI CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE QUINTANA, ALIDA MORENO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO GALEANDRO ACADEMIA DE DIBUJO Y PINTURA, VICTOR GALEANDRO FERNANDEZ y CAROLA GOTTBERG TORO DE GALEANDRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GALEANDRO Y GOTTBERG CAROLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA HELENA CHEZZI CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.971.787, y el abogado JOSE QUINTANA, inscrito Engel IPSA bajo el Nº 78.166, apoderado judicial del parte actora según se verifica en poder otorgado apud acta, también comparece CARLOS CESAR GOTTBERG TORO inscrito en IPSA bajo el Nº 51.871 apoderado de la demandada según se verifica en poder que cursa en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 17.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante un primer pago en este mismo acto conformado en dos cheques a nombre de la actora el primero del Banco Mercantil Nº 15029046 por un monto de: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF 8.833,31) y el segundo d el Banco Bancaribe Nº 25850048, también a nombre de la actora, por un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVECENTIMOS (Bs F 2.166,69), para un subtotal a ser cancelado en este acto de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF 11.000,0), y tres porciones o cuotas de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BsF 2.000,00), cada una, a ser entregados o cancelados los día: 04 de noviembre de 2010; 06 de diciembre de 2010 y la tercera y última el día 04 de enero de 2011, con dichos pago se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considerar la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Migdalia Montilla

La actora y su apoderado:


El apoderado de la demandada: