REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH21-X-2010-000089

Vista la solicitud de medida cautelar formulada por el ciudadano Rafael Alejandro Delgado Alvarado, cédula de identidad Nº 11.091.688, demandante debidamente asistido por la abogada Mirian García Mago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.783, mediante la cual pide su reincorporación al curso que se dicta en el Hospital Domingo Luciani, en el cual funge como médico contratado becario residente, este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, observa que en el escrito libelar de fecha 27 de julio del año 2010, el accionante, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expuso lo siguiente: “Habida cuenta de que la írrita rescisión infringida contra mi persona por el IVSS me lleva a la injusta desincorporación al estudio de post-grado que con ocasión del contrato laboral venía realizando, es por lo que, en resguardo a mi derecho al estudio y formación profesional, pido respetuosamente a este Tribunal decrete `por vía cautelar mi reincorporación al curso que se dicta en el Hospital Domingo Luciani ya señalado y en el cual funjo yo de médico contratado becario residente, cuyo curso ha de terminar el muy próximo día 2 de diciembre de 2010”.

En este orden de ideas, resulta pertinente acentuar que el objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, entre otros.

El caso en cuestión, versa sobre un procedimiento de cumplimiento de contrato, en el cual la parte actora pretende se decrete por vía cautelar su reincorporación al curso dictado en el Hospital Domingo Luciani, donde se desempeñaba como médico contratado becario residente. Al respecto, se evidencia que lo peticionado implicaría necesariamente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado, negar la referida medida cautelar.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, niega por improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Alejandro Delgado Alvarado contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y así se decide.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga


NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Omaira Alejandra Uranga