REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001228
PARTE ACTORA: URSULA THAIS BONILLA VIDARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: MONTAÑA HUMBOLDT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Yesika Machado Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.435, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Montaña Humboldt, C.A.; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de esta audiencia, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
Apoderada judicial de la parte demandada
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