ACTA DE TRASACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002250.
LA PARTE ACTORA: YAMILETH EMILIA RIOBUENO LINARES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP).
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEANETTE STERLICCHI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, lunes 11 de Octubre de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAMILETH EMILIA RIOBUENO LINARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.523.424, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.723; la abogada JEANETTE STERLICCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.731; en su carácter de apoderada judicial de la demandada INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP), carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum videndi, él cual consigna en copias fotostáticas para que sea agregado a los autos; seguidamente se dio inicio a la audiencia: Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP), “LA DEMANDADA”, y a la parte actora, ciudadana la ciudadana YAMILETH EMILIA RIOBUENO LINARES, en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “EL DEMANDANTE”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.710,00); los cuales “LA DEMANDADA” se compromete a pagar al “EL DEMANDANTE” la anterior suma, el día martes 19 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y declara recibir a su satisfacción el pago neto referido en la cláusula PRIMERA. “EL DEMANDANTE” igualmente conviene que el pago aquí recibido y este documento que lo refleja, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan a la Jueza Mediadora, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado, a materializarse el día señalado, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “EL DEMANDANTE” y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
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