ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004009.
LA PARTE ACTORA: CARMEN PATRICIA VALLADARES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RITA JOAQUIM DA COSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 26 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CARMEN PATRICIA VALLADARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.060.022, parte actora en el presente procedimiento; su apoderado judicial, abogado RONAL ARACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número ; la ciudadana MARIA LUISA FERREIRINHA FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, portadora de la cédula de identidad Nº S-81.973.805, en su carácter de Directora General de la demandada TASCA RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A., debidamente asistida en este acto por la abogada ANA RITA JOAQUIM DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.096: seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y a la parte actora, ciudadana CARMEN PATRICIA VALLADARES, en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “EL DEMANDANTE”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.448,00). Dicha cantidad “LA DEMANDADA” procede a cancelar en este acto “EL DEMANDANTE” la anterior suma total neta, mediante cheque N° 12941564, de la cuenta N° 01380004980040087610, librado contra el Banco Plaza de fecha 26 de octubre de 2010, a nombre de CARMEN PATRICIA VALLADARES.- SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y que este documento constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Juez Mediador del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “EL DEMANDANTE” y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre informático y archivo del expediente; así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE .


EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ.