REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001197
Vista la solicitud de homologación presentada el día 14 de octubre de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos NESTOR EDUARDO ORTIZ, titular de la cédula N° 14.093.399, parte oferida, debidamente representado por el abogado ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, identificada con el I.P.S.A N° 131.866, y el abogado NELSON OSIO identificado con el I.P.S.A N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la oferente, BEIERSDORF S.A este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida NESTOR EDUARDO ORTIZ, se encuentra debidamente representado por la abogado ALEXANDRA AGUIRREBEITIA; y la parte demandada, sociedad mercantil BEIERSDORF S.A debidamente representada por el abogado NELSON OSIO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 27.556,53), la cantidad de que la accionada canceló mediante un cheque de gerencia, N° 80600057, de fecha 08 de octubre de 2010, girado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del oferido, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Yilales Zurita
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
NOTA: En esta misma fecha, 18 de octubre de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
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