REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-00122

Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 267 CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”

Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 12 de enero de 2009, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha 06 de octubre de 2010, ha trascurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por JOSE BUSTAMANTE contra CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS LUCREPON C.A.



REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE, DEJESE COPIA Y ARCHÍVESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2010.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez

Nota: En el día de hoy y dentro de las horas de despacho se publico la anterior decisión.

El Secretario


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez