REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006359
PARTE ACTORA:ARMANDO JOSE OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARREAZA LARA
PARTE DEMANDADA: MUEBLES RAFA´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO GASIBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano ARMANDO JOSE OMAÑA portador de la cedula de identidad N° 14.053.129 representado por el abogado LUIS ARREAZA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.554. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, el abogado FEDERICO GASIBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.407; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora Desiste del presente procedimiento SEGUNDA: En consecuencia, la parte demandada acepta el Desistimiento presentado por la parte actora en el día de hoy por ante este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo se leyó y conformes firman
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Henry Castro
Los Presentes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006359
PARTE ACTORA:ARMANDO JOSE OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARREAZA LARA
PARTE DEMANDADA: MUEBLES RAFA´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO GASIBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano ARMANDO JOSE OMAÑA portador de la cedula de identidad N° 14.053.129 representado por el abogado LUIS ARREAZA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.554. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, el abogado FEDERICO GASIBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.407; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora Desiste del presente procedimiento SEGUNDA: En consecuencia, la parte demandada acepta el Desistimiento presentado por la parte actora en el día de hoy por ante este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo se leyó y conformes firman
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Henry Castro
Los Presentes
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