REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003851
PARTE ACTORA:JOSELITO PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DEL POLLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el abogado OSCAR DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.262 y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.742, ambas partes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:
i
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA: De conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos: 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con el presente Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos por cobro de Prestaciones e indemnizaciones Sociales, en el entendido de que, el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito.
SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reunión entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de las partes demandantes, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
ii
ALEGATOS DE LAS PARTES DEMANDANTES
TERCERA: El ciudadano: JOSELITO DARIO PERNIA, suficientemente antes identificado, interpone el presente procedimiento por Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de LA EMPRESA, por ante el Juzgado vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , mediante el expediente signado con el número: AP21-L-2010-003851, de cuyo tenor se deduce la siguiente relación laboral: 1.- Comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el día catorce (14) de Abril de 2009, con el cargo de Mesonero; 2.- En fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por despido injustificado; 3.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.4.500,00). En consecuencia, en virtud de la culminación de dicha relación laboral por despido injustificado EL EXTRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA el Reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir durante el transcurso del procedimiento.
iii
ALEGATOS DE LA EMPRESA
CUARTA: Encontrándose la presente causa en fase de mediación, la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., interpone el presente escrito mediante el cual reconoce la relación laboral que mantenía con EL EXTRABAJADOR, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, LA EMPRESA, 1.- Niega y rechaza que al EL EXTRABAJADOR se le haya despedido injustificadamente. 2.- Que se participo el correspondiente despido por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas cuya participación quedo contenida en el expediente número: AP21-L-2010-00483. 3.- Que como consecuencia a dicha participación no se le adeuda concepto alguno por indemnizaciones del artículo 125 L.O.T.


iv
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.623,00). Dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales, éstas últimas realizadas con la plena autorización de EL EXTRABAJADOR y que se discriminan de la forma siguiente:
Prestación Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs 5.880
Intereses de Antigüedad Bs 790
Utilidades Fraccionadas Bs 450
Vacaciones Fraccionadas Bs 460
Bono Vacacional Fraccionado Bs 320
Salarios Caidos Bs 6.723
Total: Bs 14.623



SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.623,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es: feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, co respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal. Y en fin cualquier otro establecido o no en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro.
v
DE LA FORMA DEL PAGO
SEPTIMA: La EMPRESA paga en este acto a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.623,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado 65472128, a nombre de JOSELITO DARIO PERNIA, quien los acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.
OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declaran: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA y en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral.
vi
DEL DESISTIMIENTO DELREENGANCHE
NOVENA: La parte demandante declara expresamente que con la celebración del presente Contrato de Transacción Laboral y en virtud de que en el mismo se le satisfacen su Prestaciones Sociales desiste de la materialización del Reenganche a su anterior puesto de trabaja en LA EMPRESA. Igualmente, EL EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto de cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, ya que se encuentra plenamente satisfecha con la celebración de la presente transacción.



vii
DISPOCISIONES FINALES
DECIMA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LOS EX-TRABAJADORES, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Asimismo se deja expresa constancia de la devolución a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila






APODERADO DE LA EMPRESA APODERADO ACTOR